Todos los trabajadores deben ser protegidos de riesgos eléctricos | NFPA 70E

Todos los trabajadores deben ser protegidos de los peligros eléctricos

Por Ruben Gomez Ruiz | 02-08-2025

Una de las inquietudes más comunes entre los profesionales de la prevención de riesgos, las jefaturas y, en general, todos los involucrados en la seguridad eléctrica, es determinar a quienes se debe proteger frente a los peligros eléctricos y cómo hacerlo adecuadamente. Habitualmente, la atención se centra únicamente en los trabajadores eléctricos que operan directamente sobre equipos energizados. Sin embargo, existen muchos otros trabajadores como mecánicos, personal de mantenimiento, químicos, personal de aseo o inspección que, aunque no manipulan sistemas eléctricos, desempeñan sus labores cerca de partes energizadas o se exponen indirectamente a los riesgos eléctricos.

En muchos casos, estos trabajadores, no reciben la protección adecuada, debido a la suposición errónea de que, al no realizar tareas eléctricas, no están en peligro. Este enfoque resulta equivocado y va en contra de los principios fundamentales establecidos en la NFPA 70E, edición 2024, la norma de seguridad eléctrica en los lugares de trabajo.

¿Qué dice la NFPA 70E respecto a quién debe ser protegido?


La NFPA 70E-2024 no distingue entre trabajos eléctricos o no eléctricos. En su artículo 110.2(B), la norma es clara al exigir que todos los trabajadores deben estar protegidos contra los peligros eléctricos si se encuentran dentro del límite de aproximación limitada, o si interactúan con equipos donde, aunque los conductores o partes del circuito no estén expuestos, existe probabilidad significativa de lesiones por arco eléctrico. En lugar de enfocarse en cargos, profesiones o departamentos, la norma en los artículos 110.4(A)(1) y Articulo 110.4(A)(2) clasifica a los trabajadores únicamente como:


  • Persona Calificada: Aquella que ha recibido capacitación específica para identificar peligros eléctricos y aplicar prácticas de trabajo seguras.
  • Persona No Calificada: Aquella que no posee dicha formación, pero que igualmente puede estar expuesta a riesgos eléctricos debido a su cercanía o interacción con instalaciones energizadas.

Límites de aproximación y requisitos de protección

Un elemento fundamental en la NFPA 70E es el establecimiento de límites de aproximación, los cuales definen zonas de riesgo en torno a partes energizadas:


  • Límite de aproximación limitada: define la distancia mínima que una persona no calificada puede acercarse, y solo bajo la supervisión y control directo de una persona calificada.
  • Límite de aproximación restringida: zona de alto riesgo que solo puede ser ingresada por personas calificadas, con el uso obligatorio de equipo de protección personal (EPP) adecuado, evaluaciones de riesgo y procedimientos de seguridad establecidos.

Cuando un trabajador necesita cruzar cualquiera de estos límites, deben cumplirse condiciones específicas, tales como:

  • La realización de una evaluación del riesgo de descarga eléctrica (artículo 130.4).
  • La evaluación del riesgo de arco eléctrico (artículo 130.5).
  • El establecimiento de una zona de trabajo segura (artículo 110.2).
  • El uso del EPP correspondiente según las recomendaciones del Anexo H de la norma.

Ejemplo práctico

Imaginemos una planta de producción de alimentos en la que se está realizando mantenimiento a una línea automatizada. Un técnico mecánico (considerada persona no calificada en términos eléctricos) debe ajustar una pieza mecánica cerca de un panel eléctrico energizado de 480 V, el cual permanece con su puerta abierta debido a trabajos eléctricos recientes.

Aunque este técnico no manipulará partes eléctricas, su cercanía al panel puede hacerlo ingresar al límite de aproximación limitada, lo que representa un riesgo real de descarga eléctrica o exposición a un arco eléctrico. Según lo indicado por la NFPA 70E, este trabajador debe:

  • Ser informado del peligro.
  • Ser impedido de cruzar dicho límite, o hacerlo acompañado de una persona calificada.
  • Pasarle el EPP adecuado y en conformidad con el riesgo
  • Contar con una zona debidamente señalizada como área de riesgo.

Conclusión

La NFPA 70E, edición 2024, establece con total claridad que la protección contra los peligros eléctricos debe aplicarse a todos los trabajadores, sin importar su función, cargo o formación. Limitar la protección solo a electricistas o técnicos especializados es una visión incompleta y peligrosa.

La seguridad eléctrica debe abordarse con un enfoque integral, que incluya:

  • La identificación y evaluación constante de riesgos.
  • La definición y control de zonas peligrosas.
  • La capacitación y formación continua de todo el personal.
  • Solo mediante esta visión preventiva, estructurada y participativa se podrá reducir la ocurrencia de eventos graves como descargas eléctricas, quemaduras por arco eléctrico o incluso fatalidades laborales. Proteger la vida y la salud de cada trabajador es una responsabilidad compartida, y la NFPA 70E es la herramienta que guía ese compromiso.