CAPACITACIÓN SEGÚN NFPA 70E, VERSIÓN 2024 – ARTÍCULO 110.4

La electricidad es parte esencial del entorno laboral moderno, pero también representa uno de los riesgos más serios cuando no se maneja adecuadamente. Una acción incorrecta, incluso en cuestión de segundos, puede derivar en una lesión grave o una fatalidad. Por esta razón, la Norma NFPA 70E, versión 2024, establece lineamientos estrictos de capacitación obligatoria para todo trabajador expuesto a riesgos eléctricos, según lo señalado en su Artículo 110.4.

Este artículo es fundamental para proteger la vida y la salud de los trabajadores, ya que establece que únicamente el personal calificado y debidamente capacitado puede realizar tareas con riesgo de exposición a peligros eléctricos, ya sea por contacto directo, proximidad a partes energizadas o por arco eléctrico. Por ello, la capacitación no es opcional, sino un requisito legal y normativo. Además, debe impartirse de forma continua, con contenidos actualizados, validados y debidamente documentados.

¿Qué exige el Artículo 110.4 de la NFPA 70E (2024)?


La versión 2024 refuerza que la capacitación debe asegurar que cada trabajador:
  • Reconozca los peligros eléctricos (choque eléctrico y arco eléctrico).
  • Aplique procedimientos seguros de trabajo eléctrico.
  • Sepa actuar en caso de emergencia, incluyendo la liberación segura de una persona en contacto con un circuito energizado, y la maniobra de reanimación cardiopulmonar (RCP) y uso de desfibrilador externo automático (DEA).
  • Conozca y aplique procedimientos de bloqueo y etiquetado (LOTO) para controlar fuentes de energía peligrosas.

Esta formación debe renovarse como mínimo cada tres años o antes si hay modificaciones en el equipo, procesos, normativas o si se identifican deficiencias en la aplicación de las medidas de seguridad.

Modalidades de Capacitación

En conformidad con la NFPA 70E, la capacitación puede desarrollarse a través de diversas modalidades, siempre que se cumplan los requisitos de comprensión, evaluación, participación activa y documentación. Las tres formas reconocidas son:

  1. Capacitación Presencial:Impartida en un entorno físico con la participación directa de un instructor calificado. Permite realizar ejercicios prácticos, demostraciones de uso de equipos de protección personal (EPP), y simulaciones de respuesta ante emergencias reales. Esta modalidad es ideal para desarrollar habilidades prácticas críticas.
  2. Capacitación Sincrónica (en línea, en tiempo real): Utiliza plataformas virtuales que permiten la interacción simultánea entre instructores y trabajadores. A través de videoconferencias, foros y actividades en vivo, se facilita la enseñanza y discusión de los contenidos, garantizando una participación activa desde distintos lugares geográficos.
  3. Capacitación Asincrónica (en línea, a demanda): Consiste en el acceso a contenidos grabados y materiales digitales que los trabajadores pueden revisar a su ritmo. Esta modalidad es efectiva para complementar la formación o para trabajadores con limitaciones de horario, siempre que incluya mecanismos de evaluación y retroalimentación.

Evaluación, Documentación y Reentrenamiento

De acuerdo con la NFPA 70E (2024), toda capacitación debe:

  • Ser documentada adecuadamente, incluyendo fechas, contenido, nombre del instructor y resultados de evaluaciones.
  • Incluir una evaluación del conocimiento adquirido, ya sea mediante pruebas escritas, ejercicios prácticos o simulaciones observadas.
  • Ser repetida si el trabajador demuestra desconocimiento o falla en la aplicación de los procedimientos de seguridad.

Solo aquellos trabajadores que hayan sido correctamente capacitados, evaluados y que demuestren competencia, pueden ser considerados “trabajadores calificados”, lo que les permite realizar tareas específicas en zonas con riesgo eléctrico.

Contexto Normativo en Chile


En Chile, la NFPA 70E ha sido reconocida como referencia técnica obligatoria a través de los Decretos Supremos DS8 y DS109, lo que refuerza su aplicación dentro de los marcos regulatorios nacionales de seguridad eléctrica. Las empresas están legalmente obligadas a implementar estos estándares y asegurar que al menos una persona capacitada esté disponible para actuar frente a eventos de origen eléctrico.

Conclusión

La capacitación exigida por la NFPA 70E, Artículo 110.4 (2024), no es solo una exigencia normativa: es una inversión en vida, salud y continuidad operacional. Las organizaciones que adoptan una cultura de prevención basada en la formación constante reducen los riesgos, protegen a su personal y cumplen con los estándares internacionales más exigentes en materia de seguridad eléctrica.

   

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