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Que trabajadores deben ser protegidos de los Peligros Eléctricos

Todos los trabajadores deben ser protegidos de los peligros eléctricos

Por Ruben Gomez Ruiz | 02-08-2025

Una de las inquietudes más comunes entre los profesionales de la prevención de riesgos, las jefaturas y, en general, todos los involucrados en la seguridad eléctrica, es determinar a quienes se debe proteger frente a los peligros eléctricos y cómo hacerlo adecuadamente. Habitualmente, la atención se centra únicamente en los trabajadores eléctricos que operan directamente sobre equipos energizados. Sin embargo, existen muchos otros trabajadores como mecánicos, personal de mantenimiento, químicos, personal de aseo o inspección que, aunque no manipulan sistemas eléctricos, desempeñan sus labores cerca de partes energizadas o se exponen indirectamente a los riesgos eléctricos.

En muchos casos, estos trabajadores, no reciben la protección adecuada, debido a la suposición errónea de que, al no realizar tareas eléctricas, no están en peligro. Este enfoque resulta equivocado y va en contra de los principios fundamentales establecidos en la NFPA 70E, edición 2024, la norma de seguridad eléctrica en los lugares de trabajo.

¿Qué dice la NFPA 70E respecto a quién debe ser protegido?


La NFPA 70E-2024 no distingue entre trabajos eléctricos o no eléctricos. En su artículo 110.2(B), la norma es clara al exigir que todos los trabajadores deben estar protegidos contra los peligros eléctricos si se encuentran dentro del límite de aproximación limitada, o si interactúan con equipos donde, aunque los conductores o partes del circuito no estén expuestos, existe probabilidad significativa de lesiones por arco eléctrico.
En lugar de enfocarse en cargos, profesiones o departamentos, la norma en los artículos 110.4(A)(1) y Articulo 110.4(A)(2) clasifica a los trabajadores únicamente como:


  • Persona Calificada: Aquella que ha recibido capacitación específica para identificar peligros eléctricos y aplicar prácticas de trabajo seguras.
  • Persona No Calificada:: Aquella que no posee dicha formación, pero que igualmente puede estar expuesta a riesgos eléctricos debido a su cercanía o interacción con instalaciones energizadas.

Límites de aproximación y requisitos de protección

Un elemento fundamental en la NFPA 70E es el establecimiento de límites de aproximación, los cuales definen zonas de riesgo en torno a partes energizadas:


  • Límite de aproximación limitada:define la distancia mínima que una persona no calificada puede acercarse, y solo bajo la supervisión y control directo de una persona calificada.
  • Límite de aproximación restringida: zona de alto riesgo que solo puede ser ingresada por personas calificadas, con el uso obligatorio de equipo de protección personal (EPP) adecuado, evaluaciones de riesgo y procedimientos de seguridad establecidos.

Cuando un trabajador necesita cruzar cualquiera de estos límites, deben cumplirse condiciones específicas, tales como:

  • La realización de una evaluación del riesgo de descarga eléctrica (artículo 130.4).
  • La evaluación del riesgo de arco eléctrico (artículo 130.5).
  • El establecimiento de una zona de trabajo segura (artículo 110.2).
  • El uso del EPP correspondiente según las recomendaciones del Anexo H de la norma.

Ejemplo práctico

Imaginemos una planta de producción de alimentos en la que se está realizando mantenimiento a una línea automatizada. Un técnico mecánico (considerada persona no calificada en términos eléctricos) debe ajustar una pieza mecánica cerca de un panel eléctrico energizado de 480 V, el cual permanece con su puerta abierta debido a trabajos eléctricos recientes.

Aunque este técnico no manipulará partes eléctricas, su cercanía al panel puede hacerlo ingresar al límite de aproximación limitada, lo que representa un riesgo real de descarga eléctrica o exposición a un arco eléctrico. Según lo indicado por la NFPA 70E, este trabajador debe:

  • Ser informado del peligro..
  • Ser impedido de cruzar dicho límite, o hacerlo acompañado de una persona calificada.
  • Pasarle el EPP adecuado y en conformidad con el riesgo
  • Contar con una zona debidamente señalizada como área de riesgo..

Conclusión

La NFPA 70E, edición 2024, establece con total claridad que la protección contra los peligros eléctricos debe aplicarse a todos los trabajadores, sin importar su función, cargo o formación. Limitar la protección solo a electricistas o técnicos especializados es una visión incompleta y peligrosa.

La seguridad eléctrica debe abordarse con un enfoque integral, que incluya:

  • La identificación y evaluación constante de riesgos.
  • La definición y control de zonas peligrosas.
  • La capacitación y formación continua de todo el personal.
  • Solo mediante esta visión preventiva, estructurada y participativa se podrá reducir la ocurrencia de eventos graves como descargas eléctricas, quemaduras por arco eléctrico o incluso fatalidades laborales. Proteger la vida y la salud de cada trabajador es una responsabilidad compartida, y la NFPA 70E es la herramienta que guía ese compromiso.

   

CAPACITACIÓN SEGÚN NFPA 70E, VERSIÓN 2024 – ARTÍCULO 110.4

Por Ruben Gomez Ruiz | 02-06-2025

La electricidad es parte esencial del entorno laboral moderno, pero también representa uno de los riesgos más serios cuando no se maneja adecuadamente. Una acción incorrecta, incluso en cuestión de segundos, puede derivar en una lesión grave o una fatalidad. Por esta razón, la Norma NFPA 70E, versión 2024, establece lineamientos estrictos de capacitación obligatoria para todo trabajador expuesto a riesgos eléctricos, según lo señalado en su Artículo 110.4.

Este artículo es fundamental para proteger la vida y la salud de los trabajadores, ya que establece que únicamente el personal calificado y debidamente capacitado puede realizar tareas con riesgo de exposición a peligros eléctricos, ya sea por contacto directo, proximidad a partes energizadas o por arco eléctrico. Por ello, la capacitación no es opcional, sino un requisito legal y normativo. Además, debe impartirse de forma continua, con contenidos actualizados, validados y debidamente documentados.

¿Qué exige el Artículo 110.4 de la NFPA 70E (2024)?


La versión 2024 refuerza que la capacitación debe asegurar que cada trabajador:
  • Reconozca los peligros eléctricos (choque eléctrico y arco eléctrico).
  • Aplique procedimientos seguros de trabajo eléctrico.
  • Sepa actuar en caso de emergencia, incluyendo la liberación segura de una persona en contacto con un circuito energizado, y la maniobra de reanimación cardiopulmonar (RCP) y uso de desfibrilador externo automático (DEA).
  • Conozca y aplique procedimientos de bloqueo y etiquetado (LOTO) para controlar fuentes de energía peligrosas.

Esta formación debe renovarse como mínimo cada tres años o antes si hay modificaciones en el equipo, procesos, normativas o si se identifican deficiencias en la aplicación de las medidas de seguridad.

Modalidades de Capacitación

En conformidad con la NFPA 70E, la capacitación puede desarrollarse a través de diversas modalidades, siempre que se cumplan los requisitos de comprensión, evaluación, participación activa y documentación. Las tres formas reconocidas son:

  1. Capacitación Presencial:Impartida en un entorno físico con la participación directa de un instructor calificado. Permite realizar ejercicios prácticos, demostraciones de uso de equipos de protección personal (EPP), y simulaciones de respuesta ante emergencias reales. Esta modalidad es ideal para desarrollar habilidades prácticas críticas.
  2. Capacitación Sincrónica (en línea, en tiempo real): Utiliza plataformas virtuales que permiten la interacción simultánea entre instructores y trabajadores. A través de videoconferencias, foros y actividades en vivo, se facilita la enseñanza y discusión de los contenidos, garantizando una participación activa desde distintos lugares geográficos.
  3. Capacitación Asincrónica (en línea, a demanda): Consiste en el acceso a contenidos grabados y materiales digitales que los trabajadores pueden revisar a su ritmo. Esta modalidad es efectiva para complementar la formación o para trabajadores con limitaciones de horario, siempre que incluya mecanismos de evaluación y retroalimentación.

Evaluación, Documentación y Reentrenamiento

De acuerdo con la NFPA 70E (2024), toda capacitación debe:

  • Ser documentada adecuadamente, incluyendo fechas, contenido, nombre del instructor y resultados de evaluaciones.
  • Incluir una evaluación del conocimiento adquirido, ya sea mediante pruebas escritas, ejercicios prácticos o simulaciones observadas.
  • Ser repetida si el trabajador demuestra desconocimiento o falla en la aplicación de los procedimientos de seguridad.

Solo aquellos trabajadores que hayan sido correctamente capacitados, evaluados y que demuestren competencia, pueden ser considerados “trabajadores calificados”, lo que les permite realizar tareas específicas en zonas con riesgo eléctrico.

Contexto Normativo en Chile


En Chile, la NFPA 70E ha sido reconocida como referencia técnica obligatoria a través de los Decretos Supremos DS8 y DS109, lo que refuerza su aplicación dentro de los marcos regulatorios nacionales de seguridad eléctrica. Las empresas están legalmente obligadas a implementar estos estándares y asegurar que al menos una persona capacitada esté disponible para actuar frente a eventos de origen eléctrico.

Conclusión

La capacitación exigida por la NFPA 70E, Artículo 110.4 (2024), no es solo una exigencia normativa: es una inversión en vida, salud y continuidad operacional. Las organizaciones que adoptan una cultura de prevención basada en la formación constante reducen los riesgos, protegen a su personal y cumplen con los estándares internacionales más exigentes en materia de seguridad eléctrica.